
Bajo el lema “Disciplina y Abnegación”, nace en Puerto La Cruz, el 19 de Abril de 1.958, la primera Guardia Permanente Bomberil, creándose además la Primera Institución que a través de sus Cuarenta y Tres Años (43), ha mantenido un brillante historial, reflejados en servicios prestados a la comunidad y donde muchas veces exponen sus vidas en la protección de sus semejantes y bienes materiales.
A principio de 1.980, el 21 de Febrero y mediante el Decreto Nº 12 del Gobierno Estadal, se crea el “Cuerpo de Bomberos Metropolitanos”, dependientes del ejecutivo Regional.
A partir del año 1.989, ésta institución se denomina, “Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui”, ya que a finales del año 1.988, la Asamblea Legislativa de ésta Entidad Federal, aprobó la “Ley de Servicio de Bomberos”.
Actualmente El Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, está conformado por Nueve (09) Estaciones bomberiles, ubicadas dentro de la geografía regional en las ciudades: Barcelona, Barrio Sucre, Puerto La Cruz, Lechería, Píritu, Anaco, El Tigre, Pariaguán, Guaraguao. Estas estaciones se encuentran bajo el mando de la Comandancia General, Ubicada en la Estación Central en Barcelona.

| El área de competencia del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del estado Anzoátegui está establecido en la "SEGURIDAD Y DEFENSA" de la Comunidad. |
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CUADRO Nº 1
Estaciones Operativas
Identificación |
Sede |
Fecha de Creación |
Dirección |
Estación Nº 1 Barcelona |
0281-2760066 |
01 de octubre 1.976 |
Zona Industrial Los Montones |
Estación Nº 2 Puerto la Cruz |
0281- 2657980 2663999 |
19 de Abril de 1.958 |
Av. Intercomunal con Av. Bolívar |
Estación Nº 3 Anaco |
0282-4222962 4255830 |
1963 |
Av. Zulia frente PTJ, Anaco |
Estación Nº 4 El Tigre |
0283-2417781 |
1973 |
Zona Industrial El Tigre |
Estación Nº 5 Parí aguan |
0283-5142271 |
1983 |
Zona Industrial B. San Mauricio |
Estación Nº 6 Guaraguao |
0281-2686801 |
1995 |
Av. Igor Rodríguez Guaraguao |
Estación Nº 7 Píritu |
0281-4186268 |
07 de Abril del 2001 |
Entrada de Píritu |
Estación Nº 8 Barrio Sucre |
171 |
16 de Noviembre 2002 |
Barrio Sucre |
Estación Nº 9 Caztor |
0281-2868600- 2868800 |
10 de Abril del 2004 |
Av. Intercomunal –Sede Caztor- (Entro en Funcionamiento en el año 2004) |
| EL USO INDEBIDO DE ARTEFACTOS PIROTÉCNICOS |
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Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos:
Decreto Nº 668 de Fecha: 26-12-2003
Considerando:
El interés del Ejecutivo Nacional en que se tomen las medidas tendentes a controlar, regular y fiscalizar la venta de artificios pirotécnicos, siendo obligación del Estado proteger a los ciudadanos, los hogares y a las familias.
Resuelve:
Dictar el presente Instructivo, de estricto cumplimiento en todo el Territorio Nacional.
1.- Por razones de seguridad pública queda restringido el suministro de cualquier tipo de artificio pirotécnico en todas las áreas urbanas del país.
2.- Las autoridades municipales cooperarán conjuntamente con la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) y el Cuerpo de Bomberos de la localidad, a objeto de establecer de manera inmediata espacios físicos abiertos o cerrados para la venta al detal de artificios pirotécnicos, que cumplan las normas de seguridad, en materia de construcción, prevención y protección contra incendios.
3.- Solo se podrá suministrar artificios pirotécnicos en los espacios físicos que se establezcan conforme al artículo anterior, salvo las personas jurídicas debidamente autorizadas por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA).
4.- A tal efecto, se deberá dar cumplimiento a las siguientes normas de seguridad:
a) Se prohíben las estufas, llamas abiertas, calentadores eléctricos portátiles, cocinas eléctricas, cafeteras, hornos microondas y neveras en cualquier instalación donde se distribuyan o almacenen artificios pirotécnicos.
b) Se prohíbe la venta en un área perimétrica no menor de 400 mts. de distancia de las estaciones de servicios o expendio de combustible, así como de centros médicos asistenciales.
c) Se exige la colocación de avisos preventivos que indiquen la prohibición de venta de artificios pirotécnicos a menores de edad, conforme al contenido del artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
d) Las juntas de paredes, aperturas para el paso de cables, tuberías, o cualquier otra abertura deberá estar sellada, a objeto de prevenir la producción de electricidad estática o chispas.
e) El almacenamiento sólo deberá efectuarse sobre paletas de madera.
f) Queda totalmente prohibida la demostración o activación de artificios pirotécnicos en el lugar de expendio o almacenamiento.
g) Todo el sistema de cableado eléctrico, deberá estar empotrado en tuberías metálicas, conforme el Código Eléctrico Nacional.
h) Se deben mantener una distancia mínima de 5 mts. entre los puestos de ventas.
i) Cada puesto de venta debe tener un área máxima de 2 mts. cuadrados. La cantidad de artificios pirotécnicos, para la venta al detal, no debe sobrepasar los 200 Kg. de peso bruto.
j) Se deben definir los pasillos principales con un ancho no menor de 10 mts., para facilitar la evacuación en caso de presentarse una situación de emergencia.
k) En función del aforamiento, deben existir como mínimo dos (2) salidas al exterior, con un ancho capaz de permitir la evacuación de las personas que se encuentren en el lugar.
l) Durante la venta, se debe disponer de personal especializado, que supervise las áreas y garantice el cumplimiento de las normas de seguridad.
m) Se deben colocar extintores de Polvo Químico Seco (ABC) no menor de 15 lbs. de capacidad, para locales comerciales y para ventas en espacios abiertos regulados, uno (1) por cada puesto.
n) Las empresas distribuidoras debidamente autorizadas por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), deberán abastecer a los sitios o locales de venta al detal, en el horario comprendido entre las 05:00 am y 07:00 am.
MISIÓN:
Proteger la vida y bienes de las personas y de la Nación, con servicios eficaces de prevención y atención de incendios y de otras emergencias.
VISIÓN:
Ser un Cuerpo de Bomberos ejemplar, al cual sea motivo de orgullo y satisfacción pertenecer por el aprecio y confianza que nos manifiesta la Comunidad en respuesta a nuestros oportunos y eficaces servicios, y porque es grato el ambiente de trabajo en nuestra organización.

| RENOVACION DE PATENTE DE BOMBEROS |
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REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSPECCIÓN
Desde |
Bs. |
|---|---|
0m2 Hasta 25 m2 |
60.000.ºº |
26m2 Hasta 100 m2 |
80.000.ºº |
101 Hasta 250 m2 |
100.000.ºº |
251 Hasta 1.000 m2 |
120.000.ºº |
1001 Hasta 2.000 m2 |
150.000.ºº |
2001 Hasta 2500 m2 |
250.000.ºº |
Nota: El dinero debe ser depositado en EFECTIVO en Corp Banca a Nombre de Cuerpo de Bomberos del Edo Anzoátegui, . en la Cta Cte N° 712-040-880-6 .
Presentar depósito Original en la Oficina al hacer la solicitud.
(NO SE ACEPTAN DEPOSITOS EN CHEQUES)
Información: Tlf: 0281.27600666 Ext. 16
| SOLICITUD DE INSPECCIÓN DE BOMBEROS |
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REQUISITOS:
Costo de la Solicitud de Inspección
DesdeBs. 0m2 Hasta 25 m2 60.000.ºº 26m2 Hasta 100 m2 80.000.ºº 101 Hasta 250 m2 100.000.ºº 251 Hasta 1.000 m2 120.000.ºº 1001 Hasta 2.000 m2 150.000.ºº 2001 Hasta 2500 m2 250.000.ººNota: El dinero debe ser depositado en EFECTIVO en Corp Banca a Nombre de Cuerpo de Bomberos del Edo Anzoátegui, . en la Cta Cte N° 712-040-880-6 .
Presentar depósito Original en la Oficina al hacer la solicitud.
(NO SE ACEPTAN DEPOSITOS EN CHEQUES)
Información: Tlf: 0281.27600666 Ext. 1