Nuestra Misión
Coordinar la recaudación de los tributos otorgadosconstitucionalmente y los asignados por otras Leyes Nacionalesy Estadales.
La organización, gestión, determinación, liquidación, recaudación, control, inspección y fiscalización en materia fiscal son nuestras principales funciones.
Para SATEA generar ingresos al estado es impulsar el desarrollo sustentable de la región, acciones que se suman en beneficio de cada uno y de todos los habitantes de Anzoátegui.
Somos

Palacio de Gobierno. Planta alta. Barcelona.
Jefe de Tributos del Estado Anzoátegui. Lic. Miguel Querecuto.
Teléfonos: (0281) 2772334
Un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía técnica, administrativa, funcional y financiera, adscrita al Despacho del Gobernador.
Actualmente SATEA, cuenta con un presupuesto asignado de BolívaresUN mil Millones (Bs.1.000.000.000, 00), de los cuales Bolívares Cuatrocientos treinta y siete millones trescientos diez y ocho mil quinientos siete con setenta y ocho céntimos(Bs. 437.318.507,78) serán empleados en el fortalecimiento de la infraestructura del organismo, para así poder dar respuesta oportuna en cuanto acalidad, productividad, eficacia y economía del servicio prestado.
Recientemente fue publicado en Gaceta Oficial Del Estado Numero (146) Extraordinario, Decreto Nº 94, los precios de referencia de los minerales no metálicos, conforme a lo previsto en la Reforma Parcial del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley sobre el Régimen, Administración y Explotación de Minerales en el Estado Anzoátegui, Sobre la Administración, Recaudación y control de los Tributos Mineros:
Se fijan los precios de referencia por metro cúbico (m3) o tonelada métrica (TM) a boca de mina, de los siguientes minerales;
MIERALPRECIO REFERENCIAL
Caliza Dura 6.787,00 Bs. / TM
Arenisca 6.573,00 Bs. / TM
Caliza Suave 3.348,00 Bs. / TM
Arena 2.736,00 Bs. / TM
Arcilla 3.655,00 Bs. / TM
Granzón 2.566,00 Bs. / TM
Relleno 942,00 Bs. / TM
Así mismo, se fija el valor unitario de referencia al cuatro por ciento (4%) por metro cúbico (m3) o tonelada métrica (TM) de los siguientes minerales:
MINERALVALOR (AL 4%)
Caliza Dura 271,48 Bs. / TM
Arenisca 262,92 Bs. / TM
Caliza Suave 133,92 Bs. / TM
Arena 109,44 Bs. / TM
Arcilla 146,20 Bs. / TM
Granzón 102,24Bs. / TM
Relleno 37,68 Bs. / TM
Dentro de la competencia otorgada por la Constitución de la Republica Bolivarianade Venezuela en su artículo 164; sobre la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, recientemente se introdujo en el Consejo Legislativo el Proyectopara su aprobación de la Ley de Tasas y Timbres Fiscales del Estado Anzoátegui. Se estima que la aprobación de esta Ley aportara al Estado ingresos superiores a los Mil quinientos Millones de Bolívares (Bs. 1500.000.000,00), recursos que le permitirán a este ir hacia la autonomía financiera.
Dentro de los aspectos mas importantes de esta Ley destacanlos correspondientes a los impuestos; donde se establece el impuesto del uno por mil (1X1000), el cual gravarael otorgamiento de instrumentos crediticios, por parte del sector bancario y financiero regional.
Se prevé un impuesto de salidaal exteriorpor el aeropuertoy puertos del Estado a toda persona que viaje en calidad de pasajero.
Expresaesta Ley entre otros, los factores de conexión para poder exigirel ramo de timbres fiscal en el Estado, por los servicios prestados, tramites, licencias, autorizaciones y documentos gestionados por ante esta entidad, al igual que los servicios prestados por las oficinas de la administración publica, cuando se encuentren ubicadas en el Estado Anzoátegui, independientementedonde se encuentre ubicado elente pagador.
Destaca en este proyecto de leyla incorporaciónde las tasas por los servicios prestados por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Anzoátegui, en circunstancias que no revisten carácter de emergencia.
Con el gobierno de TAREK Anzoátegui progresa…

